Hoy voy a tratar un tema que no es exactamente de diseño de juegos, pero sí es algo que un diseñador a veces debe conocer. Como además me está llevando mucho tiempo y dedicación, aprovecho.
Hace unos meses, por circunstancias de la vida, decidí hacerme autónomo (lo que en inglés es freelance, que mola mucho más).
Ya me habían advertido de lo entretenido que iba a ser cuando llegara la hora del papeleo, pero la verdad es que ni lo pensé mucho ni tuve mucha elección. Llevo varios días dándome de cabezazos contra dos asqueros formularios de un folio cada uno. En realidad, me recuerda a cuando encontraba exámenes de mecánica cuántica de años anteriores y podía pasarme semanas escarbando entre mis apuntes para intentar resolver alguno de los problemas que aparecían y que ocupaban apenas dos líneas.
Como parece que ya empiezo a cogerle el gustillo al asunto y que empiezo a enterarme, voy a dejar por escrito (para mi gloria inmortal) algunas de las historias que más me ha costado descubrir para uso y disfrute del público en general, y de mí mismo dentro de otros tres meses.
Antes de nada.
No soy economista, ni gestor ni asesor ni nada por el estilo.
Así que antes de hacer nada consultar y reconsultar con quien sepa algo del tema. Sólo espero que lo que sigue por lo menos ayude a alguien a dar los primeros pasos. También hay que tener en cuenta qué tipo de autónomo es cada uno. Para mi caso, que soy diseñador de juegos, estas son las gestiones que tuve que hacer, pero pueden variar en función de a lo que se vaya a dedicar cada uno.
Lo que, según mi punto de vista, tiene que tener claro alguien que se va a hacer autónomo es:
- Cómo se hace uno autónomo.
- Cómo se factura.
- Cómo se lleva la contabilidad.
- Cómo se declara el IVA cada trimestre.
- Cómo se declara el IRPF cada trimestre.
- Cómo se hace la declaración anual.
- Cómo se da uno de baja de autónomo.
Si no las sabes hacer, pues o aprendes o pagas gestora.
Por el punto 6 y 7 aún no he tendio que pasar, así que no estoy en disposición de hablar de ellas.
Haciéndose autónomo
Hacerse autónomo es alarmantemente sencillo. Si uno se lo curra y va temprano a Hacienda (y de ahí luego a la Tesorería de la SS) en hora y media puede haber terminado todos los trámites. Debe ser el trámite administrativo que te ofrece más enmarronamiento futuro por una menos dedicación de tiempo inicial.
Lo que pienso es que antes de hacerte autónomo deberías de sacarte un carné o algo así, como el de conducir, o hacerte un examen previo, porque uno se mete sin saberlo en un terreno bastante resbaladizo. Ahora que lo pienso, lo mismo la facilidad la da el Gobierno para luego hincharse amandar requerimientos y sanciones a todos aquellos que, como yo, luego se enfrentan a las declaraciones.
Hay una página en la Comunidad de Madrid que a mí me explicó los trámites estupendamente. Básicamente sólo hay que dar dos pasos:
- “Darse de alta como autónomo” en Hacienda. Esto es ir a una administración de Hacienda y rellenar el Modelo 036 o el Modelo 037 (yo rellené el 037 pero la web dice que el 036). Con este modelo lo que haces es decirle a Hacienda que estás ahí y que vas a empezar a generar actividad económica, para que estén al loro más tarde. Esto, que parece tan sencillo, en realidad no lo es, porque hay varios epígrafes en el modelo que aún a hoy me siguen sonando a chino. En secciones siguientes explico esto con algo más de detalle.
- “Darse de alta como autónomo” en la Seguridad Social. Vas con el modelo de antes a una tesorería de la SS y te das de alta en el régimen de autónomos. Aquí lo que haces es decir cuanto dinero vas a pagar al mes a la SS, qué mutua laboral quieres (que todavía no sé para qué vale) y de qué cuenta te van a quitar el dinero cada mes.
Lo de los modelos de Hacienda es algo divertidísimo. Para empezar, creo que me cobraron un pastón por los 3 folios del 037 (eso sí, a color). Allí aprendí que hay una cola a la que la gente va a comprar modelos: “Me da dos 303, un 110 y tres 130” o cosas así. Evidentemente a uno le viene a la cabeza “Las Doce Pruebas de Astérix”. Esos modelos que te suenan a chino, acaban siendo, por desgracia, como de la familia. En concreto, el puñetero 130 me lo sé de memoria ya.
Con estos dos trámites uno ya está listo “en teoría” para poder ganar dinero por su cuenta de forma legal.
Facturando
Cuando hice mi primer trabajo como autónomo y se acercaba el momento de “cobrar” también me di cuenta de lo ignorante que era: “Nos envías la factura, ¿vale?”. En ese momento te callas y dices “Sí, sí”. Si no me lo llegan a decir y aún estaría esperando que me llegara el dinero (no sé de donde, la verdad). Lo que tiene haber estado cobrando nóminas estos años.
Un trabajador autónomo para cobrar tiene que elaborar y presentar una factura. Esto, que es una trivialidad, para mí la primera vez se convirtió en un pequeño calvario.
La factura es un papel que dice que tú eres fulanito y que en tal fecha le has cobrado tanto a menganito. Normalmente uno busca una factura en internet con un diseño que le guste y la fusila.
Además de tus datos personales y los del cliente al que estás facturando hay que incluir la fecha y un índice de numeración. Muy importante. Cada factura lleva un número único y una fecha, y tienen que ser correlativos (la factura número 3 no puede estar expedida antes que la 2). Tampoco puedes saltarte un número. Debes además conservar una copia de la factura que expides.
Cuando entregas la factura tienes que hacer unas cuentecillas: sumar el IVA y restar el IRPF.
Por ejemplo, si yo voy a facturarle 1000€ a un cliente, detallaría la factura así:
- Base Liquid.: 1000 € (lo que has quedado con el cliente que vas a cobrar)
- IVA (+16%): 160 € (el detalle del IVA)
- IRPF(-15%): -150 € (el detalle del IRPF)
- TOTAL: 1010 € (lo que terminas cobrando)
Luego explico con algo más de tranquilidad lo que son estos dos impuestos tan majos.
Llevando la contabilidad
Esto que parece una tontería (yo soy un poco desastre para llevar el dinero) he comprobado que es algo a lo que no cuesta en el día a día y luego te ahorra un buen rato de cuentas cuando llega la hora de hacer la declaración trimestral (luego digo que es eso).
Un autónomo tiene que llevar las cuentas de:
- Las cosas que paga para poder llevar su labor.
- Lo que cobra.
Lo segundo, está claro, se lleva la cuenta con las facturas que expides y cuya copia se debe guardar.
Lo primero es un concepto muy amplio que creo que no está especificado en la ley. Se supone que puedes contabilizar todo lo que te es necesario para llevar a cabo tu trabajo y que es demostrable mediante factura (o ticket, como puede ser un estacionamiento en un parking). En mi caso, llevo la cuenta de:
- Los gastos de mi vivienda (que es mi oficina). Hay que decidir qué porcentaje de tu vivienda usas para trabajar (para ello, por ejemplo, se puede echar mano de la fracción de metros cuadrados que usas); una vez decidido tomas ese porcentaje de tus facturas de luz, agua, gas, alquiler…
- La cuota mensual que pago a la seguridad social (esto va enterito)
- Los gastos de teléfono e interné. Esto, al igual que pasa con la vivienda, no van completos si también das al teléfono un uso particular. Decides qué porcentaje dedicas a tu actividad profesional.
- Compra de material informático (un ratón, un monitor, software) y de oficina (papel, carpetas).
Hay quien puede incluir mobiliario, gasolina… Lo importante es que tienes que disponer factura (para algunas cosas vale con el “ticket”) de todo ello, para rendir cuentas a Hacienda en caso de que te lo solicite.
Además de esas cantidades hay que tener en cuenta qué IVA has cobrado y qué IVA has pagado.
El IVA
Para enterarse de lo que es este impuesto, remito a la wikipedia. Dicho en bruto, es un impuesto que paga el consumidor, independientemente de sus ingresos (todos pagamos un 16% cuando compramos un ordenador, da igual que seas pobre o rico). Sin embargo, las empresas pueden “compensar” el IVA que pagan con el IVA que cobran, pagando al final menos IVA que un consumidor “sin más” (que no sea empresario).
Al hacer una factura el autónomo le suma el IVA a la cantidad que va a cobrar al cliente (suele ser un 16%, pero dependiendo de la actividad puede variar).
Este IVA no es dinero que se quede el autónomo, es un dinero de más que, digamos, entregará a Hacienda más tarde.
En realidad, lo que va a hacer más adelante es contabilizar cuanto IVA ha pagado para poder llevar a cabo su actividad (IVA del teléfono, gasolina, material informático…) y cuanto IVA ha cobrado (al hacer tus facturas). De esta manera puedes “quitarte” el IVA que hayas pagado previamente.
Eso se hace en la declaración trimestral del IVA.
Para hacer esta declaración sin problemas es por lo que un autónomo debe llevar la contabilidad, no sólo de lo que paga y cobra, sino del IVA que paga y el IVA que cobra.
El IRPF
El IRPF es el impuesto clásico para todos aquellos que ya hacemos la Declaración de la Renta todos los años. Hacienda se entera de cuanto has ganado ese año y de cuanto has pagado; en función de ambas cantidades te dice si tienes que pagar más o si te tienen que devolver dinero. Lo que ocurre es que los autónomos rinden cuenta a Hacienda con más frecuencia (cada trimestre).
En el caso de los autónomos, cada vez que emiten una factura le restan el IRPF a la cantidad que van a cobrar (suele ser un 15%, pero puede ser un 7% si llevas poco tiempo de autónomo).
Al igual que pasa con el IVA, esto no significa que este dinero se lo vaya a quedar Hacienda. Dependiendo al final del año o del trimestre de lo que se haya ganado, ya saldrá si se tiene que pagar más o si, por el contrario, ya se ha pagado de mas y Hacienda tiene que devolver algo.
Obligaciones con Hacienda
Un autónomo tiene que presentar cada trimestre dos declaraciones a Hacienda. Una por el IVA y otra por el IRPF (en realidad, te puedes librar de la del IRPF). Digo cada trimestre y no cada tres meses, porque las fechas para presentarlas son fijas (en concreto, la del segundo trimestre es del 1 al 20 de julio; por eso estoy escribiendo esto). Además, al finalizar el año debe presentar una declaración adicional con el IVA. Todo esto es independiente de las contribuciones habituales (la declaración de la renta).
Ahora viene la parte más divertida. Las famosas declaraciones trimestrales del IVA y del IRPF. El modelo 130 y el modelo 303. Pero eso lo voy a dejar para otro post, que esté ya va siendo bastante largo.
Por supuesto, si alguien ve algo que esté mal, le ruego que me lo diga para no llevar al error a nadie que pueda venir detrás.
Tags: autónomo, declaración trimestral, factura, hacienda, IRPF, IVA, modelo 036, modelo 037, modelo 130, modelo 303
-
Me he leido sólo la parte inicial pero en cuanto tenga lo haré con el resto. Gracias por la info. Espero que todo vaya bien.
-
S’N’N, gracias.
2 comments
Comments feed for this article
Trackback link: https://luckylife.es/2009/07/10/disenando-autonomamente/trackback/